NORMAS RELATIVAS AL CUERPO DE ABOGADOS DEL ESTADO.
(Nota: La norma acompanada de un asterisco (*) está derogada)
1.- CREACIÓN DEL CUERPO.
1.1.- Real Decreto de 28 de Diciembre de 1849, de creación de la
Dirección General de lo Contencioso. (*)
1.2.- Real Decreto de 10 de marzo de 1881, por el que se crea la
Dirección General de lo Contencioso, que sustituye a la Asesoría General del Ministerio
de Hacienda (*).
1.3.- Real Decreto de 16 de marzo de 1886, por el que se
reorganizan los servicios de la Dirección General de lo Contencioso y Cuerpo de Abogados
del Estado (*).
1.4.- Real Decreto de 12 de enero de 1915.
2.- ESTATUTO ORGÁNICO.
2.1.- Real Decreto-Ley de 18 de junio de 1925.
2.2.- Modificaciones:
2.2.1.- Decreto de 8 de enero de 1929.
2.2.2.- Decreto de 2 de febrero de 1934.
2.2.3.- Decreto de 3 de septiembre de 1941.
3.- REGLAMENTO ORGÁNICO.
3.1.- Real Decreto 997/2003, de 25 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Servicio Jurídico del Estado (BOE de 7 de agosto de 2003).
3.2.- Decreto 1139/1943, de 27 de julio de 1943. (*)
3.3.- Modificaciones:
3.3.1.- Decreto 1498/1947, de 14 de noviembre de 1947, artículos 135 a 147, Tribunales
de Honor.
3.3.2.- Decreto 796/1948, de 11 de junio.
3.3.3.- Decreto 892/1958, de 25 de abril, artículos 92 a 101.
3.3.4.- Decreto 2616/1962, de 18 de octubre, artículo 98, incompatibilidades en
oposiciones.
3.3.5.- Decreto 1816/1965, de 24 de junio, artículos 92 a 101, oposiciones.
3.3.6.- Decreto 2522/1974, de 9 de agosto, artículo 104, destino de los de nuevo
ingreso.
3.3.7.- Real Decreto 1507/1979, de 1 de junio, artículo 83,
defensa de funcionarios en lo penal.
3.4.- Desarrollo:
3.4.1.- Orden de 13 de abril de 1944, artículos 17, 55.2 y 58, consultas.
4.- EVOLUCIÓN DEL CUERPO DE ABOGADOS DEL ESTADO.
4.1.- Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de
la Función Pública (Disposición adicional novena). Creación del Cuerpo de Letrados del
Estado.
4.2.- S.T.C. 99/1987, de 11 de julio.
4.3.- Ley 23/1988, de 28 de julio, (Disposición Adicional
Decimocuarta): modifica la Disposición adicional novena de la Ley 30/1984.
5.- CUERPO SUPERIOR DE ABOGADOS DEL ESTADO.
5.1.- Ordenes de 5 y 21 de febrero de 1906, insignias.
5.1.1.- Orden de 5 de febrero de 1906.
5.1.2.- Orden de 21 de febrero de 1906.
5.2 .- Real Orden de 14 de marzo de 1929, uniforme.
5.3.- Ordenes de 14 de marzo de 1935 y 28 de agosto de 1939, provisión de
destinos.(*).
5.4.- Ordenes de 23 de agosto de 1939 y 30 de diciembre de 1981, Insignias.
5.4.1.- Orden de 23 de agosto de 1939.
5.4.2.- Orden de 30 de diciembre de 1981.
5.5.- Real Decreto 849/1985, de 5 de junio, de Integración e
ingreso, adscripción y provisión de puestos de trabajo, y competencias del Ministerio de
Justicia.
Modificaciones:
5.5.1.- Real Decreto 423/1988, de 29 de abril (*): modifica
artículo 2.6, composición del Tribunal.
Derogado por el Real Decreto 1087/1992, de 11 de septiembre.
5.5.2.- Real Decreto 1087/1992, de 11 de septiembre (*).
Modifica el artículo 2.6 del Real Decreto 849/1985, composición del Tribunal de
Oposiciones.
Derogado por Real Decreto 349/1998, de 6 de marzo.
5.5.3.- Real Decreto 349/1998, de 6 de marzo. Modifica
artículo 2.6 del Real Decreto 849/1985, composición del Tribunal de oposiciones.
5.5.4.- STS. de 28 de abril de 1986: declara nula la
Disposición Transitoria Tercera del Real Decreto 849/1985.
5.5.5.- Resolución de 9 de diciembre de 1986, por la que se
anula la Disposición Transitoria 3 del Real Decreto 349/1985, en ejecución de la STS de
28-4-1986.
5.6.- Real Decreto 28/1990, de 15 de enero, sobre provisión de
puestos de trabajo de los funcionarios de la Administración del Estado: declara
vigentes, en su Disposición Derogatoria segunda, los artículos 7.1 y 7.2 del Real
Decreto 349/1985.
5.7.- Orden de 18 de julio de 1990, sobre exclusión de
participación en concursos de Abogados del Estado.
5.8.- Orden de 27 de julio de 1981. Filatelia. Conmemoración del
Centenario del Cuerpo de Abogados del Estado.
5.9.- Resolución de 13 de mayo de 1998. Aprueba el modelo de la
tarjeta de identidad de los Abogados del Estado.
6.- ABOGACÍAS DEL ESTADO.
6.1.- Real Decreto 850/1985, de 5 de junio, de Organización de
los Servicios jurídicos del Estado (*).
Derogado por el Real Decreto 1334/1994, de 20 de junio, en lo que se oponga al mismo.
Modificaciones:
6.1.1.- Real Decreto 10/1991, de 11 de enero, de estructura
orgánica básica del Ministerio de Justicia (*).
6.1.2.- Real Decreto 1334/1994, de 20 de junio, de estructura
orgánica básica del Ministerio de Justicia e Interior (*).
6.1.3.- Real Decreto 915/1994, de 6 de junio, por el que se crea
una unidad especial anticorrupción en la Dirección General del Servicio Jurídico del
Estado.
6.1.4.- Real Decreto 1882/1996, de 2 de agosto, de estructura
orgánica básica del Ministerio de Justicia (*).
6.1.5.- Real Decreto 688/2000, de 12 de mayo, de estructura
orgánica básica del Ministerio de Justicia.
6.1.6.- Real Decreto 1474/2000, de 4 de agosto,por el que se
desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Justicia.
6.2.- Resolución Comisión Interministerial de Retribuciones de
2 de julio de 1997, por la que se aprueba la relación de puestos de trabajo del
Ministerio de Justicia.
6.3.- Orden de 29 de octubre de 1996, de delegación de
atribuciones en el Ministerio de Justicia.
7.- ACTUACIÓN EN EL EXTRANJERO.
7.1.- Real Decreto 1654/1980, de 11 de julio, por el que se
regula el servicio contencioso del Estado en el extranjero.
7.2.- Real Decreto 2604/1985, de 4 de diciembre, de
representación de España ante la Comisión y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
7.3.- Acuerdo de Consejo de Ministros de 13 de junio de 1986,
sobre actuación ante el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas y constitución
de la Comisión de Seguimiento y Coordinación de las Actuaciones relacionadas con la
defensa del Estado Español ante el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas.
8.- ABOGACÍA DEL ESTADO ANTE EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL.
8.1.- Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal
Constitucional (Artículo 82.2).
8.2.- Real Decreto 1425/1980, de 11 de julio, de Creación de la
Abogacía del Estado ante el Tribunal Constitucional.
8.3.- Orden de 2 de abril de 1981, de estructura orgánica de la
Abogacía del Estado ante el Tribunal Constitucional.
9.- ABOGACÍA DEL ESTADO ANTE EL TRIBUNAL DE CUENTAS.
9.1.- Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, reguladora del
Tribunal de Cuentas, (Artículo 48).
9.2.- Ley 7/1988, de 5 de abril, de funcionamiento del Tribunal
de Cuentas, (Artículo 20).
10.- ACTUACIONES CONSULTIVAS.
10.1.- Acuerdo del Consejo de Ministros de 13 de mayo de 1988,
sobre funciones consultivas de los Abogados del Estado en los Ministerios.
11.- ACTUACIONES PROCESALES.
11.1.- Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial
(Artículo 447).
11.2.- Ley Orgánica 2/1989, de 13 de abril, Procesal Militar
(Artículo 464).
11.3.- Ley General Presupuestaria, Refundido aprobado por Real
Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, (Artículo 38).
11.4.- Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
(Artículos 151.2, 576.3 y Disposición Derogatoria única. 3, párrafo segundo).
12.- INTERVENCIÓN DEL ABOGADO DEL ESTADO.
12.1.- En el Tribunal Económico Administrativo Regional:
12.1.1.- Orden de 18-7-1991. Designación de Secretarios del
TEAR.
12.1.2.- Real Decreto 391/1996, de 1 de marzo, por el que se
aprueba el Reglamento del Procedimiento de Reclamaciones Económico Administrativas,
(Artículo 12).
12.2.- En la Junta Consultiva de Contratación Administrativa.
12.2.1.- Real Decreto 30/1991, de 18 de enero, por el que se
regula el régimen orgánico y funcional de la Junta Consultiva de Contratación
Administrativa, (Artículo 4.6).
12.3.- En las mesas de contratación.
12.3.1.- Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las
Administraciones Públicas, modificada por la Ley 53/1999, de 28 de diciembre (Artículo
82).
12.3.2.- Ley 53/1999, de 28 de Diciembre, por la que se modifica
la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas.
Disposición Adicional Undécima,2.
12.4.- En el Jurado Provincial de Expropiación.
12.4.1.- Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de
1954, (Artículo 32.1).
12.5.- En relación al Patrimonio del Estado.
12.5.1.- Ley de Patrimonio del Estado, articulado aprobado por
Decreto 1022/1964, de 15 de abril (Artículo 4).
12.5.2.- Reglamento para la aplicación de la Ley de Patrimonio
del Estado, aprobado por Decreto 3588/1964, de 5 de noviembre (Artículos 4, 11, 15, 23,
25, 26, 39, 65, 73, 74, 85, 104, 105, 128,132, 145, 159, 178, 179, 189).
12.6.- En el ámbito de la legislación minera.
12.6.1.- Ley de Minas de 21 de julio de 1973 (Artículo 52.2).
12.6.2.- Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, por el que se
aprueba el Reglamento General para el Régimen de la Minería (Artículo 71.2).
12.7 .- En la Legislación sobre Montes.
12.7.1.- Ley de Montes de 8 de junio de 1957 (Artículos 11.6,
12.3, 14 c) y d)).
12.-8.- En los abintestatos.
12.8.1.- Decreto de 13 de agosto de 1971, de régimen
administrativo de Abintestatos en favor del Estado.
12.9.- En las Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita.
12.9.1.- Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica
gratuita (Artículo 10).
12.10.- En las Comisiones de Garantías de la Videovigilancia.
12.10.1.- Real Decreto 596/1999, de 16 de abril, por el que se
aprueba el Reglamento de desarrollo y ejecución de la Ley Orgánica 4/1997, de 4 de
agosto, por la que se regula la utilización de videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de
Seguridad en lugares públicos (Artículos 13.1 y 14.3).
12.11.- En la Comisión Calificadora de Documentos Administrativos.
12.11.1.- Real Decreto 139/2000, por el que se regula la
composición, funcionamiento y competencias de la Comisión Superior Calificadora de
Documentos Administrativos (Artículo 2.1.4º)
12.12.- Asistencia jurídica a las Delegaciones del Gobierno y Subdelegaciones del
Gobierno.
12.12.1.- Real Decreto 1330/1997, de 1 de agosto, de
integración de servicios periféricos y de estructura de las Delegaciones del Gobierno
(Artículos 2.6 y 4.3).
13.- ASISTENCIA JURÍDICA A ENTES PÚBLICOS.
13.1.-Regulación general:
13.1.1.- Ley 22/1993, de 29 de diciembre, de medidas fiscales,
de reforma del régimen jurídico de la función pública y de protección por desempleo
(Disposición adicional 15ª).
13.1.2.- Real Decreto.- 1414/1994, de 25 de junio, de
asistencia jurídica a entidades de derecho público.
13.1.3.- Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de medidas fiscales,
administrativas y de orden social (Disposición Adicional Quinta)
13.2.- Asistencia Jurídica de Puertos y Marina Mercante.
13.2.1.- Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos y Marina
Mercante (artículos 24.4 y 37.5).
13.2.2.- Real Decreto 685/1993, de 7 de mayo, de asistencia
jurídica a Puertos del Estado y Autoridades Portuarias.
13.2.3.- Ley 62/1997, de 26 de diciembre, de modificación de la Ley de Puertos y Marina Mercante: Participación del Abogado del Estado en los Consejos de Administración de Autoridades Portuarias(artículos 40.1 y 40.2 de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, en la redacción dada por la Ley 62/1997, de 26 de diciembre)
13.3.- Asistencia Jurídica a la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
13.3.1.- Ley 30/199, de 27 de diciembre, de Presupuestos
Generales para el Estado para 1990, (Artículo 103).
13.3.2.- Orden de 19 de julio de 1994, sobre asistencia
jurídica a la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
13.3.3.- Resolución de la Agencia estatal de Administración
Tributaria de 11 de mayo de 1999, de reestructuración del servicio jurídico.
13.3.4.- Resolución de la Agencia Estatal de Administración
Tributaria de 24-6-1999, de delegación de competencias en determinados órganos
directivos (Apartado 3.11.).
13.4.- Asistencia Jurídica a Aeropuertos Nacionales.
13.4.1.- Real Decreto 990/1992, de 31 de julio, de estructura
orgánica de la Dirección General de Aviación Civil (Disposición Adicional Segunda).
13.5.- Asistencia jurídica al Ente Gestor de Infraestructura Ferroviaria.
13.5.1.- Real Decreto 613/1997, de 25 de abril, por el que se
aprueba el Estatuto Orgánico del GIF (Artículo 34.1 b).
13.6.- Asistencia jurídica al Consorcio de Compensación de Seguros.
13.6.1.- Ley 21/1990, de 29 de diciembre, de adaptación del
Derecho español a la Directiva 88/357/CEE (Artículo 19).
14.- LEY 52/97, DE ASISTENCIA JURÍDICA AL ESTADO E INSTITUCIONES
PÚBLICAS.
14.1.- Ley 52/1997, de 27 de Noviembre, de asistencia jurídica
al Estado e Instituciones Públicas. (B.O.E. 285/1997, de 28.11.87, pag. 35089).
15.- DEPARTAMENTOS ESPECIALIZADOS DE LA ABOGACÍA GENERAL DEL
ESTADO
15.1.- Instrucción 1/2001 sobre Departamentos Especializados de la Abogacía General
del Estado