Ley 21/1990, de 29 de diciembre, de adaptación del Derecho español a la Directiva 88/357/CEE (Artículo 19).

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Art. 19. Asistencia jurídica y servicio de inspección.-1. La representación y defensa del Consorcio de Compensación de Seguros ante los Juzgados y Tribunales corresponderá a los Abogados del Estado y demás Letrados integrados en los Servicios Jurídicos del Estado, sin perjuicio de que, para casos determinados y de acuerdo con lo que reglamentariamente se disponga, pueda ser encomendada a Abogado Colegiado especialmente designado al efecto.

El Consorcio de Compensación de Seguros podrá recabar el asesoramiento en Derecho del Servicio Jurídico del Estado.

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