Real Decreto 990/1992, de 31 de julio, de estructura orgánica de la Dirección General de Aviación Civil (Disposición Adicional Segunda).

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Disposición Adicional Segunda.-El asesoramiento jurídico y la defensa y representación en juicio del Ente público AENA podrán ser encomendados, mediante convenio, a los abogados del Estado integrados en los Servicios Jurídicos del Estado.

El convenio determinará las condiciones y el ámbito de la encomienda, así como la compensación económica a abonar a la Administración del Estado. Esta compensación generará crédito en los servicios correspondientes del Ministerio de Justicia, conforme a lo previsto en los artículos 68 y 71 del Real Decreto legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General Presupuestaria.

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