Ley 30/199, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales para el Estado para 1990, (Artículo 103).

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Artículo 103. Ocho. Servicio Jurídico.

La Agencia dispondrá de un servicio jurídico propio, integrado por Abogados del Estado, que actuará bajo la superior coordinación de la Dirección General del Servicio Jurídico del Estado, y al que corresponde el asesoramiento jurídico de la Agencia.

La representación y defensa en juicio corresponde a los Abogados del Estado integrados en el servicio jurídico de la Agencia, y en los servicios jurídicos del Estado, sin perjuicio de que, con carácter excepcional y para casos determinados y de acuerdo con lo que reglamentariamente se disponga, pueda ser encomendada a Abogado colegiado especialmente designado al efecto.

A estos efectos serán aplicables a la Agencia las normas reguladoras de la representación y defensa en juicio de la Administración del Estado, así como las especialidades procesales por las que se rige ésta.

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