Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social (Disposición Adicional Quinta)

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Disposición adicional quinta. Asistencia jurídica a sociedades mercantiles estatales y fundaciones con participación estatal.

Uno. Mediante la formalización del oportuno convenio, podrá encomendarse a los Abogados del Estado integrados en el Servicio Jurídico del Estado la asistencia jurídica, consistente en el asesoramiento y la representación y defensa en juicio, de las sociedades mercantiles estatales así como de las fundaciones cuya dotación hubiera sido aportada, en todo o en parte, por el Estado, sus Organismos autónomos o Entidades públicas.

Dos. En dicho convenio deberá preverse la contraprestación económica a satisfacer por la sociedad o fundación al Estado, que se ingresará en el Tesoro Público.

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