Real Decreto 1330/1997, de 1 de agosto, de integración de servicios periféricos y de estructura de las Delegaciones del Gobierno (Artículos 2.6 y 4.3).

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Artículo 2.6: "La asistencia jurídica y las funciones de intervención y control financiero en relación con las Delegaciones del Gobierno se ejercerán por el Servicio Jurídico del Estado y la Intervención General de la Administración del Estado de los Ministerios de Justicia y Economía y Hacienda respectivamente, de acuerdo con su normativa específica"

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Artículo 4.3: "La asistencia jurídica y las funciones de intervención y control financiero en relación con las Subdelegaciones del Gobierno se ejercerán por el Servicio Jurídico del Estado y la Intervención General de la Administración del Estado de los Ministerios de Justicia y de Economía y Hacienda respectivamente, de acuerdo con su normativa específica.

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