Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General para el Régimen de la Minería (Artículo 71.2).

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Artículo 71.2 (Permisos de Investigación): "La Delegación Provincial dictará resolución motivada, previo informe del Abogado del Estado de la provincia respectiva, si se hubiese formulado alguna oposición, otorgando el permiso de investigación si las presentadas hubiesen sido desestimadas o no se hubiese formulado oposición alguna".

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