Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, (Artículo 32.1).

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Artículo 32.1: "El Jurado Provincial de Expropiación, que se constituirá en cada capital de provincia, estará formado por un presidente, que lo será el Magistrado que designe el Presidente de la Audiencia correspondiente, y los siguientes cuatro vocales:

a) Un Abogado del Estado de la respectiva delegación de Hacienda".

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