Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas, modificada por la Ley 53/1999, de 28 de diciembre (Artículo 82).

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Artículo 82: "Salvo en los supuestos previstos en el artículo 12.4, el órgano de contratación para la adjudicación de los contratos por el procedimiento abierto o restringido estará asistido de una Mesa constituida por un Presidente, los Vocales que se determinen reglamentariamente, y un Secretario designado por el órgano de contratación, el último entre funcionarios del propio órgano de contratación, o, en su defecto, entre personal a su servicio. En el procedimiento negociado, la constitución de la mesa será potestativa para el órgano de contratación.

En la Administración General del Estado, sus Organismos Autónomos y Servicios comunes de la Seguridad Social, deberá figurar necesariamente entre los Vocales un funcionario de entre quienes tengan atribuido legal o reglamentariamente el asesoramiento jurídico del órgano de contratación y un Interventor."

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