Real Decreto 391/1996, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento de Reclamaciones Económico Administrativas, (Artículo 12).

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Artículo 12. Composición del Tribunal Económico-administrativo Central.(...) 5. El Secretario general del Tribunal procederá del Cuerpo de Abogados del Estado y será asistido o sustituido en el ejercicio de sus funciones por funcionarios pertenecientes también a dicho Cuerpo.

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