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Artículo 38: "La representación y defensa de la Hacienda Pública ante los Juzgados y Tribunales corresponde a los Abogados del Estado y demás Letrados integrados en los Servicios Jurídicos del Estado, bajo la dependencia y directrices de la Dirección General del Servicio jurídico del Estado, conforme a lo previsto en el artículo 447 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , y de acuerdo con las disposiciones de su Estatuto Orgánico y demás que regulan la actuación en juicio".
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