Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial (Artículo 447).

"La representación y defensa del Estado y de sus Organismos autónomos, salvo que, en cuanto a éstos, sus disposiciones autoricen otra cosa, así como la de los órganos constitucionales, corresponderá a los Abogados del Estado integrados en los servicios jurídicos del Estado. La representación y defensa de las Entidades Gestoras y de la Tesorería General de la Seguridad Social corresponderá a los Letrados de la Administración de la Seguridad Social, sin perjuicio de que, en ambos casos, y de acuerdo con lo que reglamentariamente se determine, puedan ser encomendadas a Abogado colegiado especialmente designado al efecto.

La representación y defensa de las Comunidades Autónomas y las de los Entes Locales corresponderán a los Letrados que sirvan en los servicios jurídicos de dichas Administraciones Públicas, salvo que designen Abogado colegiado que les represente y defienda. Los Abogados integrados en los servicios jurídicos del estado podrán representar y defender a las Comunidades Autónomas en los términos que se establecerán reglamentariamente".