Orden de 2 de abril de 1981, de estructura orgánica de la Abogacía del Estado ante el Tribunal Constitucional.

Artículo único. De conformidad con lo previsto en el art. 12 del Real Decreto 1425/1980, de 11 de julio, por el que se crea la Abogacía del Estado ante el Tribunal Constitucional, se desarrolla su estructura orgánica, que quedará constituida de la siguiente manera:

Abogados del Estado-Jefe.

Los Abogados del Estado adjuntos que la correspondiente plantilla determine de acuerdo con las necesidades del servicio.

Sección de Servicios Generales.

Tres Negociados:

-Recursos y Cuestiones de Inconstitucionalidad.

-Recursos de Amparo.

-Conflictos.