Artículo único. De conformidad con lo previsto en el art. 12 del Real Decreto 1425/1980, de 11 de julio, por el que se crea la Abogacía del Estado ante el Tribunal Constitucional, se desarrolla su estructura orgánica, que quedará constituida de la siguiente manera:
Abogados del Estado-Jefe.
Los Abogados del Estado adjuntos que la correspondiente plantilla determine de acuerdo con las necesidades del servicio.
Sección de Servicios Generales.
Tres Negociados:
-Recursos y Cuestiones de Inconstitucionalidad.
-Recursos de Amparo.
-Conflictos.