El Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas ejerce su jurisdicción respecto de España desde el 1º de enero de 1986.
La sujeción del Estado español a esta Jurisdicción y el hecho de haberse suscitado las primeras cuestiones contenciosas en ella hacen necesaria la adopción de ciertas medidas para proceder a la unificación de criterios y a la actuación técnica ante el Tribunal, coordinando a la vez las iniciativas de los Departamentos Ministeriales interesados.
Entre tales medidas, resulta muy aconsejable constituir una Comisión interministerial que realice el seguimiento de la actividad de los diversos órganos comunitarios y analice sistemáticamente las cuestiones contenciosas y precontenciosas en las que puede verse implicado el Estado español, sin perjuicio de que, a la vista de las experiencias que se obtengan de su funcionamiento, puedan introducirse en el futuro las reformas que la práctica aconseje.
A tal efecto, el Consejo de Ministros, a propuesta de los Ministros de Asuntos Exteriores y de Justicia, en su reunión del día 13 de Junio de 1986, adoptó el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO.- En la Secretaría de Estado para las Comunidades Europeas del Ministerio de Asuntos Exteriores, se constituye la "Comisión de seguimiento y coordinación de las actuaciones relacionadas con la defensa del Estado español ante el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas" con la misión de realizar los estudios necesarios, elevando al Ministro de Asuntos Exteriores las oportunas propuestas respecto de dichas actuaciones, así como de asegurar la coordinación de los Departamentos Ministeriales afectados, y de promover la intervención del Servicio Jurídico del Estado ante el Tribunal.
SEGUNDO.- La Comisión estará constituida por el Secretario de Estado para las Comunidades Europeas, el Director General de Coordinación Jurídica e Institucional Comunitaria, los Secretarios Generales Técnicos de los Ministerios de la Presidencia, Justicia e Economía y Hacienda, o funcionarios en quienes los Secretarios Generales Técnicos deleguen, un Abogado del Servicio Jurídico del Estado y un Funcionario de la Dirección General de Coordinación Jurídica e Institucional Comunitaria, que actuará como Secretario.
Asimismo formarán parte de la Comisión los Secretarios Generales Técnicos de los restantes Ministerios interesados en el asunto de que se trate, y el Secretario General Técnico del Ministerio de Administración Territorial, cuando dicho asunto afecte a las competencias de las Comunidades Autónomas.
La Comisión estará presidida por el Secretario de Estado para las Comunidades Europeas y, en su defecto, por el Director General de Coordinación Jurídica e Institucional Comunitaria.
TERCERO.- Acordada la actuación del Estado en la esfera jurisdiccional comunitaria, el Ministro de Asuntos Exteriores dará traslado de la decisión adoptada al Ministro de Justicia. Este, a través de la Dirección General del Servicio Jurídico del Estado, encauzará las relaciones entre el Ministerio de Asuntos Exteriores y los Abogados del Servicio Jurídico ante el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, quienes actuarán en coordinación permanente con la Comisión Interministerial, a la que informarán con puntualidad de cuantas incidencias surjan en el desarrollo de sus actuaciones.
CUARTO.- Corresponde al Agente del Estado Español la representación y defensa de España ante el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas. El Agente será nombrado por el Ministro de Justicia a propuesta del de Asuntos Exteriores y, cuando no sea un Abogado del Estado, estará asistido, como Consejero Jurídico, por un Abogado del Estado, sin perjuicio de las demás colaboraciones técnicas que sean precisas.
QUINTO.- El Ministro de Justicia, a propuesta del Ministro de Asuntos Exteriores, podrá acordar que un Abogado u otro profesional en ejercicio en cualquiera de los Estados miembros de las Comunidades Europeas, especialmente designado al efecto, actúe en un asunto determinado en representación y defensa del Estado o preste la colaboración técnica que se considere conveniente.