Real Decreto 1334/1994, de 20 de junio, de estructura orgánica básica del Ministerio de Justicia e Interior (*).

(...)

Artículo 2. Organización General.

El Ministerio de Justicia e Interior, cuyo titular es el Notario Mayor del Reino, está integrado por la Secretaría de Estado de Justicia, la Secretaría de Estado de Interior, la Secretaría de Estado de Asuntos Penitenciarios, la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas, con rango de Secretaría de Estado, y la Subsecretaría de Justicia e Interior.

1. Dependen directamente, con rango de Dirección General, del Ministro de Justicia e Interior:

a) El Gabinete del Ministro.

b) La Oficina de Relaciones Informativas y Sociales.

2. Dependen de la Secretaría de Estado de Justicia:

a) La Secretaría General de Justicia, con rango de Subsecretaría, de la cual depende, a su vez, la Dirección General de Infraestructuras para la Administración de Justicia.

b) El Gabinete de Asuntos Religiosos.

c) La Dirección General de los Registros y del Notariado.

d) La Dirección General del Servicio Jurídico del Estado.

e) La Dirección General de Objeción de Conciencia.

f) La Dirección General de Codificación y Cooperación Jurídica Internacional.

3. Dependen de la Secretaría de Estado de Interior:

a) La Secretaría General-Dirección General de la Policía.

b) La Secretaría General-Dirección General de la Guardia Civil.

c) La Dirección General de Política Interior.

d) La Dirección General de Protección Civil.

e) La Dirección General de Tráfico.

f) La Dirección General de Procesos Electorales, Extranjería y Asilo.

4. Dependen de la Secretaría de Estado de Asuntos Penitenciarios:

a) La Dirección General de Instituciones Penitenciarias.

b) La Dirección General de Administración Penitenciaria.

5. Depende de la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas:

La Dirección General del Plan Nacional sobre Drogas:

6. Dependen del Subsecretario de Justicia e Interior:

a) La Secretaría General Técnica.

b) La Dirección General de Personal y Servicios.

c) La Dirección General de Planificación y Control de la Gestión.

(...)

Artículo 11. Dirección General del Servicio Jurídico del Estado.

1. La Dirección General del Servicio Jurídico del Estado, dependiente directamente de la Secretaría de Estado de Justicia, es el órgano al que corresponde la dirección y coordinación de los servicios de asistencia jurídica, tanto consultiva como contenciosa.

2. En particular, corresponden a la Dirección General del Servicio Jurídico del Estado las siguientes funciones:

a) La dirección y coordinación de todos los Servicios Jurídicos del Estado para asegurar que éstos actúen en todo momento con unidad de doctrina y de criterio tanto al consultar en Derecho como al defender los intereses del Estado ante cualesquiera jurisdicciones y órdenes jurisdiccionales.

b) El asesoramiento en Derecho de la Administración General del Estado y de sus Organismos autónomos, así como de los demás entes públicos estatales y especialmente la función consultiva en materia constitucional.

c) El asesoramiento, cuando lo solicite el Gobierno o cualquiera de sus miembros, sobre la constitucionalidad de los anteproyectos o de los proyectos de disposiciones de cualquier rango que han de someterse a la aprobación de aquél.

d) El examen e informe en Derecho a petición del Gobierno o de cualquiera de sus miembros acerca de las disposiciones o resoluciones de las Comunidades Autónomas que sean susceptibles de impugnación ante el Tribunal Constitucional.

e) La representación y defensa del Estado y de sus Organismos autónomos, así como de las demás entidades públicas estatales ante cualesquiera jurisdicciones y órdenes jurisdiccionales, en los casos establecidos en las disposiciones vigentes.

f) La tramitación de las cuestiones relativas a la representación y defensa del Estado y sus Organismos autónomos, así como de las demás entidades públicas ante órganos jurisdiccionales, a las reclamaciones previas al ejercicio de acciones civiles o laborales, a los expedientes relativos al pago de costas a que fuere condenado el Estado, a las cuestiones de competencia y a los procedimientos parajudiciales en que esté interesado el Estado.

g) La asistencia a los Servicios Jurídicos del Estado ante el Tribunal Constitucional, el Tribunal de Cuentas, el Tribunal Supremo, la Audiencia Nacional, el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas y cualesquiera otros Tribunales de Justicia.

h) El estudio o revisión desde el punto de vista jurídico de los anteproyectos de Leyes y proyectos de disposiciones que se encomienden al Servicio Jurídico del Estado, la preparación de los informes, dictámenes o estudios que por su índole especial así se considere conveniente, la confección y conservación de archivos y ficheros de doctrina, legislación y jurisprudencia, el servicio de biblioteca, la promoción de trabajos de investigación y la organización de cursos de formación y perfeccionamiento de los funcionarios del Cuerpo de Abogados del Estado, en coordinación con el Instituto Nacional de la Administración Pública.

i) La asistencia técnica para el desempeño de las funciones del Agente de España ante la Comisión y Tribunal Europeos de Derechos Humanos y todas las cuestiones relativas a la protección internacional de los mismos, el estudio y preparación de las observaciones, informes y comunicaciones que hayan de presentarse ante la Comisión y Tribunal Europeos de Derechos Humanos o ante otros órganos del Consejo de Europa, el estudio y preparación de informes, comunicaciones y explicaciones que se presenten ante los demás órganos internacionales para la protección de derechos civiles y políticos en virtud de tratados internacionales vigentes en España y la elaboración de los dictámenes e informes que se recaben por las autoridades del Estado en materia de derechos humanos.

j) La propuesta de resolución de concursos para cubrir puestos de trabajo reservados en exclusiva al Cuerpo de Abogados del Estado.

k) La gestión de los servicios de informática, registro, archivo, estadística y régimen interior del Centro Directivo, así como la administración y gestión del Cuerpo de Abogados del Estado y del personal destinado en los servicios dependientes de la Dirección General del Servicio Jurídico del Estado.

l) La Inspección de la actuación técnico-jurídica de los servicios de la Dirección General y unidades funcionalmente dependientes de ella, cuyo desempeño podrá ser encomendado a los Abogados del Estado que el Director general considere oportuno.

m) La coordinación, control y, en su caso, ejercicio directo en nombre del Estado de las acciones legales pertinentes en todas las jurisdicciones y órdenes jurisdiccionales contra el fraude y la corrupción.

n) Las demás funciones que le atribuya el ordenamiento jurídico.

3. La Dirección General del Servicio Jurídico del Estado estará integrada por las siguientes unidades con nivel orgánico de Subdirección General, cuyos respectivos titulares sustituirán, por este mismo orden, al Director general en caso de vacante, ausencia o enfermedad:

a) Subdirección General de los Servicios Consultivos.

b) Subdirección General de los Servicios Contenciosos.

c) Gabinete de Estudios.

d) Servicio Jurídico ante la Comisión Europea y Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

e) Secretaría General.

4. Corresponde a la Subdirección General de los Servicios Consultivos, bajo la dirección inmediata del Director general, el ejercicio de las funciones atribuidas al Centro Directivo en el apartado 2, párrafos b), c) y d).

5. Corresponde a la Subdirección General de los Servicios Contenciosos, bajo la dirección inmediata del Director general, el ejercicio de las funciones atribuidas al Centro Directivo en el apartado 2, párrafos e), f) y g).

6. Corresponde al Gabinete de Estudios, bajo la dirección inmediata del Director general, el ejercicio de las funciones atribuidas al centro directivo en el apartado 2, párrafo h).

7. Corresponde al Servicio Jurídico ante la Comisión Europea y Tribunal Europeo de Derechos Humanos, bajo la dirección inmediata del Director general, el ejercicio de las funciones atribuidas al centro directivo en el apartado 2, párrafo i).

8. Corresponde a la Secretaría General, bajo la dirección inmediata del Director general, el ejercicio de las funciones atribuidas al centro directivo en el apartado 2, párrafos j) y k).

9. Dependerán asimismo de esta Dirección General las siguientes Unidades con nivel orgánico de Subdirección General:

a) Servicio Jurídico ante el Tribunal Constitucional.

b) Servicio Jurídico ante el Tribunal de Cuentas.

c) Servicio Jurídico ante el Tribunal Supremo.

d) Servicio Jurídico ante la Audiencia Nacional.

e) Servicio Jurídico ante el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas.

10. La unidad especial a que se refiere el Real Decreto 915/1994, de 6 de mayo, actuará bajo la superior dependencia del Ministro de Justicia e Interior y la inmediata del Director general del Servicio Jurídico del Estado y ejercerá las funciones a que se refiere el apartado 2, párrafo m).

(...)

Disposición derogatoria 2: Quedan derogados en lo que se opongan al presente Real Decreto:

c) Real Decreto 850/1985, de 5 de junio, de organización de los Servicios Jurídicos del Estado