Real Decreto 10/1991, de 11 de enero, de estructura orgánica básica del Ministerio de Justicia (*).

(...)

Artículo Uno. Dos. El Ministerio de Justicia está integrado por la Subsecretaría de Justicia y la Secretaría General de Asuntos Penitenciarios como Órganos superiores del Departamento, y por los Centros directivos siguientes:

1. Secretaría General Técnica.

2. Dirección General de Servicios.

3. Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia.

4. Dirección General de Asuntos Religiosos.

5. Dirección General de los Registros y del Notariado.

6. Dirección General de Servicio Jurídico del Estado.

7. Dirección General de Instituciones Penitenciarias.

8. Dirección General de Administración Penitenciaria.

(...)

Artículo Ocho. Uno. La Dirección General del Servicio Jurídico del Estado es el órgano al que corresponde la dirección y coordinación de los servicios de asistencia jurídica, tanto consultiva como contenciosa, bajo la superior dirección del titular del Departamento.

Dos. En particular, corresponden a la Dirección General del Servicio Jurídico del Estado las siguientes funciones:

1. La representación y defensa del Estado y sus Organismos autónomos, así como de las demás Entidades públicas, ante cualesquiera jurisdicciones, en los casos establecidos en las disposiciones legales vigentes.

2. El asesoramiento, cuando lo solicite el Gobierno o cualquiera de sus miembros, sobre la constitucionalidad de los anteproyectos o de los proyectos de disposiciones de cualquier rango que hayan de someterse a la aprobación de aquél.

3. El examen e informe en Derecho, a petición del Gobierno o de cualquiera de sus miembros, de las disposiciones o resoluciones de las Comunidades Autónomas que sean susceptibles de impugnación ante el Tribunal Constitucional.

4. La dirección y coordinación de los Servicios Jurídicos del Estado, así como la propuesta de resolución de concursos para cubrir puestos de trabajo reservados en exclusiva al Cuerpo de Abogados del Estado.

5. El ejercicio de las restantes funciones que le atribuye el ordenamiento jurídico.

Tres. La Dirección General del Servicio Jurídico del Estado se organiza en las siguientes unidades administrativas, con nivel orgánico de Subdirección General: 1. Subdirección General de los Servicios Consultivos, que tendrá encomendadas las funciones que correspondan al Centro Directivo respecto del asesoramiento en Derecho de la Administración del Estado y de sus Organismos autónomos, así como de los demás Entes públicos y, especialmente, la función consultiva en materia constitucional.

2. Subdirección General de los Servicios Contenciosos, a la que corresponderán la tramitación y propuesta de las cuestiones relativas a la representación y defensa del Estado y sus Organismos autónomos, así como de las demás Entidades públicas ante órganos jurisdiccionales, a las reclamaciones previas al ejercicio de acciones civiles o laborales, a los expedientes relativos al pago de costas a que fuere condenado el Estado, a las cuestiones de competencia y a los procedimientos parajudiciales en que esté interesado el Estado. Le corresponde igualmente la asistencia a los Servicios Jurídicos del Estado ante el Tribunal Constitucional, el Tribunal de Cuentas, el Tribunal Supremo y otros Tribunales.

3. Gabinete de Estudios, que tendrá a su cargo el estudio o revisión desde el plano jurídico de los anteproyectos de leyes y proyectos de disposiciones que se encomienden al Servicio Jurídico del Estado, la preparación de los informes, dictámenes o estudios que, por su índole especial, considere conveniente el Director general del Servicio Jurídico, la confección y conservación de archivos y ficheros de doctrina, legislación y jurisprudencia, la promoción de trabajos de investigación y la organización de cursos de formación y perfeccionamiento de los funcionarios del Cuerpo de Abogados del Estado, en coordinación con el Instituto Nacional de la Administración Pública.

4. Servicio Jurídico para la Comisión Europea y Tribunal Europeo de Derechos Humanos, al que corresponde la asistencia técnica para el desempeño de las funciones del Agente de España ante la Comisión y Tribunal Europeo de Derechos Humanos y todas las cuestiones relativas a la protección internacional de los mismos, el estudio y preparación de las observaciones, informes y comunicaciones que hayan de presentarse ante la Comisión y Tribunal Europeos de Derechos Humanos o ante otros órganos del Consejo de Europa, el estudio y preparación de informes, comunicaciones y explicaciones que se presenten ante los demás órganos internacionales para la protección de derechos civiles y políticos, en virtud de tratados internacionales vigentes en España y la elaboración de los dictámenes e informes que se recaben por las autoridades del Estado en materia de derechos humanos.

5. Secretaría General, que tendrá a su cargo las funciones de asistencia al Director general del Servicio Jurídico del Estado, de inspección de la actuación técnico-jurídico del Estado, de inspección de la actuación técnico-jurídica de los servicios de la Dirección General y de las unidades funcionalmente dependientes de la misma, de gestión de los servicios de registro, archivo, biblioteca, estadística y de régimen interior del Centro Directivo, así como la administración y gestión del Cuerpo de Abogados del Estado y del personal destinado en los servicios dependientes de la Dirección General del Servicio Jurídico del Estado y cualesquiera otras funciones del Centro Directivo que no resulten específicamente atribuidas a otras unidades del mismo.

6. Servicio Jurídico del Ministerio de Justicia, que realizará las funciones de asesoramiento en Derecho de las cuestiones y expedientes que le sean sometidos por los órganos del Departamento, las previstas en la legislación de contratos del Estado y demás que le atribuye la legislación vigente.

Cuatro. Dependerán asimismo de esta Dirección General las siguientes unidades con nivel orgánico de Subdirección General:

Servicio Jurídico ante el Tribunal Constitucional.

Servicio Jurídico ante el Tribunal de Cuentas.

Servicio Jurídico ante el Tribunal Supremo.

Servicio Jurídico ante la Audiencia Nacional.

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Disposición Derogatoria Tercera.-Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Real Decreto y en particular los artículos 3.º, 4.º, 5.º, 6.º y 9.º del Real Decreto 850/1985, de 5 de junio, de organización de los Servicios Jurídicos del Estado