Resuelve: Primero.- Aprobar el modelo de tarjeta de identidad que figura como anexo de esta Resolución para los Abogados del Estado.
Segundo.- La citada tarjeta se expedirá por la Dirección General del Servicio Jurídico del Estado a partir del momento en que se produzca la toma de posesión del funcionario en su primer destino.
Tercero.- La tarjeta de identidad será suscrita, en todo caso, por el Director general del Servicio Jurídico del Estado y su número coincidirá con el que ha sido asignado al funcionario en la relación del Cuerpo de Abogados del Estado. A partir de la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" de esta Resolución, la fecha de expedición será la misma que la de la toma de posesión del funcionario en su primer destino.
Cuarto.- A los funcionarios que hayan tomado posesión de su puesto de trabajo con anterioridad a la entrada en vigor de esta Resolución se les expedirá la tarjeta de identidad en la fecha en la que lo soliciten.
Quinto.- En los casos de sustracción, pérdida, destrucción o deterioro de la tarjeta de identidad, su titular deberá comunicarlo a la Secretaría General de la Dirección del Servicio Jurídico del Estado, a los efectos de tramitar otra que la sustituya.
(Figura 1).ANEXO
(Ver Repertorio Cronológico Legislación 1998, TOMO II, pg. 3697)
La representación y defensa del Estado y de sus Organismos Autónomos, salvo que, en cuanto a éstos sus disposiciones autoricen otra cosa, así como la de los Organos Constitucionales, corresponderán a los Abogados integrados en el Servicio Jurídico del Estado. Artículo 447 Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio , del Poder Judicial.
Los Abogados del Estado, por el hecho de su nombramiento, quedan habilitados para el ejercicio de todas sus funciones y para el desempeño de todos los servicios propios de su cargo. Artículo 4 de la Ley de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas.