Orden de 27 de julio de 1981. Filatelia. Conmemoración del Centenario del Cuerpo de Abogados del Estado.

Artículo 1. Con la denominación de "Centenario del Cuerpo de Abogados del Estado", se procederá por la Fabrica Nacional de Moneda y Timbre a la impresión de una serie especial de sellos de correo, conmemorativa del centenario de la creación del Cuerpo de Abogados del Estado, dependiente del Ministerio de Hacienda.

Artículo 2. La referida serie estará integrada por un solo sello, estampado por procedimiento calcográfico a tres colores, en tamaño de 40,9 * 28,8 mm. (horizontal), con ochenta efectos en pliego.

Su valor facial será de 50 pesetas y su tirada de diez millones de efectos. El motivo ilustrativo del sello estará integrado por una composición en la que aparece, a la izquierda, un busto de su Majestad el Rey Don Alfonso XII, que sancionó la disposición de creación del Cuerpo de Abogados del Estado; en el centro, el emblema del Cuerpo, y a la derecha, en busto, Su Majestad el Rey Don Juan Carlos I, con la correspondiente leyenda.

Artículo 3. La venta y puesta en circulación de esta serie se iniciará el día 28 de julio próximo, y sus sellos podrán ser utilizados hasta su total agotamiento.

Artículo 4. De dichos efectos quedarán reservados en la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre tres mil unidades, a disposición de la Dirección General de Correos y Telecomunicación, al efecto de los compromisos internacionales tanto en lo que respecta a las obligaciones derivadas de la Unión Postal Universal como las necesidades del intercambio oficial o al mismo intercambio, cuando las circunstancias lo aconsejen o a juicio de dicha Dirección General de Correos y Telecomunicación.

La retirada de estos sellos por la Dirección General de Correos y Telecomunicación será verificada mediante petición de dicho Centro, relacionada y justificada debidamente.

Otras dos mil unidades de cada valor serán reservadas a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, para atenciones de intercambios con los Organismos emisores de otros países, integración en los fondos del Museo de dicha Fábrica y propaganda nacional e internacional filatélica.

Artículo 5. Por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre se procederá a la destrucción de las planchas, pruebas, etc., una vez realizada la emisión. Sin embargo, cuando resulte, a juicio de la Fábrica, que alguno de los elementos empleados en la preparación o estampación de la emisión - proyectos, maquetas, grabados, pruebas, planchas, etc.- encierren gran interés histórico o didáctico, podrán quedar depositados en el Museo de dicho Centro. En todo caso, se levantará la correspondiente acta tanto de la inutilización como de los elementos que, en calidad de depósito, se integrarán en el Museo.

Artículo 6. Siendo el Estado el único beneficiario de los valores filatélicos que se desprenden de sus signos de franqueo, se considerará incurso en la Ley de Contrabando la reimpresión, reproducción y mixtificación de dichos signos de franqueo, por el período cuya vigencia se acuerda, como en su caducidad por supervivencia filatélica, siendo perseguidas tales acciones por los medios correspondientes.