Primero.- Los funcionarios del Cuerpo de Abogados del Estado quedan excluidos de la participación en concursos para la cobertura de puestos de trabajo adscritos con carácter indistinto a funcionarios comprendidos en el apartado 1 del artículo 1.º de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.
Segundo.- La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado" y la limitación establecida en el número anterior surtirá efectos respecto de los concursos cuya convocatoria se haga publica a partir de la fecha indicada.