Artículo 1. 1. El Cuerpo superior de Letrados del Estado, creado por la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, y adscrito al Ministerio de Justicia, se forma con los funcionarios procedentes de los Cuerpos, en él integrados, de Abogados del Estado, Técnico de Letrados del Ministerio de Justicia, Letrados de la Dirección General de los Registros y del Notariado y Letrados del Consejo de Estado, cualquiera que sea su situación administrativa.
2. Los funcionarios a que se refiere el apartado anterior se incluirán en la relación de funcionarios del Cuerpo Superior de Letrados del Estado, por el orden de los nombramientos que figuraban en sus respectivas relaciones y con la antigüedad que tenían en los Cuerpos que se integran.
3. Los que pertenezcan a dos o más de los Cuerpos integrados en el Cuerpo Superior de Letrados del Estado se incluirán tomando en cuenta la relación en que tengan mayor antigüedad.
Artículo 2. 1. El ingreso en el Cuerpo Superior de Letrados del Estado se efectuará, de acuerdo con la oferta de empleo Público, mediante convocatoria pública y a través del sistema de oposición libre entre Licenciados en Derecho.
2. La oposición se regirá por lo establecido en el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado, con las especificaciones indicadas en los apartados siguientes.
3. La oposición constará de cinco ejercicios, dos de carácter teórico, dos de carácter práctico y uno de lectura y traducción de un idioma extranjero, todos con eficacia eliminatoria.
4. Los ejercicios teóricos se realizarán de acuerdo con el programa que se apruebe al efecto y que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado" con seis meses de antelación, como mínimo, a la fecha de la convocatoria.
5. El Secretario de Estado para la Administración Pública, a propuesta del Ministerio de Justicia, aprobará la convocatoria de la oposición.
6. El Tribunal se compondrá de siete miembros: El Presidente del Consejo de Estado o Consejero Permanente en quien delegue, que lo presidirá; un Magistrado del Tribunal Supremo de Justicia, designado por el Presidente del Consejo General del Poder Judicial; un Catedrático de las Facultades de Derecho de las Universidades Complutense, Autónoma de Madrid o Nacional a Distancia de algunas de las disciplinas más relacionadas con el contenido del programa de la oposición, designado a propuesta del Consejo de Universidades; el Presidente del Instituto Nacional de la Administración Pública, que podrá ser sustituido por el Director del Instituto o por el de la Escuela de la Función Pública Superior, y tres Letrados del Estado, designados por el Ministerio de Justicia, desempeñando las funciones de Secretario el que figure en la relación del Cuerpo con menor antigüedad. En ningún caso podrá quedar integrado mayoritariamente por funcionarios del Cuerpo de Letrados del Estado, cualquiera que sea su situación administrativa.
Artículo 3. 1. Los puestos de trabajo de asistencia jurídica del Estado, tanto consultiva como contenciosa, que se adscriben con carácter exclusivo al Cuerpo Superior de Letrados del Estado son los determinados en el anexo al presente Real Decreto.
2. El Ministro de Justicia, a propuesta motivada del titular del Departamento ministerial interesado, podrá acordar que un Abogado en ejercicio, especialmente designado al efecto, actúe en juicio, en un asunto determinado, en representación y defensa del Estado. El Abogado designado se ajustará en sus actuaciones a las normas reglamentarias previstas para los Letrados del Estado.
3. Cuando el servicio lo requiera, el Director general del Servicio Jurídico del Estado podrá designar a letrados de la localidad correspondiente para que realicen determinadas actuaciones o sustituyan al letrado del Estado en caso de enfermedad, ausencia o por coincidencia con otras actuaciones, prefiriendo, si los hubiere, a funcionarios que sean licenciados en Derecho.
Artículo 4. 1. A excepción de los que presten servicio en el Consejo de Estado, quienes desempeñen los puestos de trabajo de Letrados a que se refiere el artículo anterior, sean o no funcionarios, podrán asumir, sin necesidad de habilitación previa en cada caso, la representación y defensa del Estado, sus Organismos autónomos y demás Entidades Públicas.
2. Dichos Letrados quedan sometidos en su actuación a la dirección y coordinación jurídicas que ejercerá el Ministro de Justicia, directamente o a través del Director General del Servicio Jurídico del Estado. A tal efecto podrán impartir las órdenes e instrucciones convenientes al servicio y al ejercicio de sus funciones, tanto de carácter general como referidas a asuntos específicos, pudiendo asimismo requerir a su presencia a cualquier Letrado para recibir directamente sus informes o formular las indicaciones que estimen oportunas.
Artículo 5. 1. Corresponden asimismo al Ministerio de Justicia, en relación a los funcionarios del Cuerpo Superior de Letrados del Estado, salvo que presten servicio en el Consejo de Estado, las competencias siguientes:
a) Las derivadas de la adscripción del Cuerpo al Ministerio de Justicia, enunciadas en el artículo 8.º del Real Decreto 2169/1984, de 28 de noviembre
b) La potestad disciplinaria respecto de actuaciones relacionadas con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo anterior y demás derivadas del presente Real Decreto, excepto la separación del servicio, con arreglo a las disposiciones vigentes. Todo ello sin perjuicio de las facultades de los titulares de los Departamentos en que se hallen destinados.
c) La propuesta o informe, en su caso, para la modificación de la relación de puestos de trabajo de asistencia jurídica del Estado.
d) Propuesta o informe, de Comisiones de servicio.
2. Las competencias de inspección a que se refiere el artículo 10.1 del Real Decreto 2169/1984 se ejercerán tanto por el Subsecretario del Ministerio de Justicia como por el del Departamento correspondiente. La Jefatura a que alude el mismo precepto se ejercerá por el Subsecretario del Departamento en que se hallare destinado el funcionario, sin perjuicio de las funciones de dirección y coordinación jurídicas correspondientes al Ministerio de Justicia.
3. El Ministerio de Justicia podrá realizar cursos de formación y perfeccionamiento de los funcionarios del Cuerpo de Letrados del Estado, en coordinación con el Instituto Nacional de Administración Pública.
Artículo 6. 1. Las Jefaturas de los Servicios Jurídicos existentes en cada Departamento Ministerial y en la Secretaría de Estado para las Relaciones con las Cortes y la Coordinación Legislativa serán, en todo caso, puestos de libre designación entre funcionarios del Cuerpo Superior de Letrados.
2. La provisión de puestos de libre designación en favor de funcionarios del Cuerpo Superior de Letrados requerirá el informe previo del Ministerio de Justicia, salvo que aquélla corresponda al Consejo de Ministros.
Artículo 7. 1. En la provisión de puestos de trabajo a realizar por concurso se considerarán méritos la especialización en materias propias del puesto de trabajo a proveer, las titulaciones académicas, cursos y publicaciones relacionados con las materias jurídicas, la valoración del trabajo desarrollado en los anteriores puestos y la antigüedad.
Los criterios de valoración de méritos para la provisión de puestos de trabajo del Consejo de Estado, incluido el primero que corresponda a quienes hayan aprobado la oposición, serán fijados, sin embargo, por su comisión Permanente.
2. La resolución de los concursos corresponderá al Ministro de Justicia, a propuesta del Director general del Servicio Jurídico, respecto de las plazas reservadas en exclusiva al Cuerpo de Letrados.
3. Ello no obstante, la resolución de los concursos para la provisión de puestos de trabajo en el Consejo de Estado corresponderá a su Presidente; los puestos de Letrado Mayor en dicho organismo se cubrirán entre los Letrados a él adscritos por el orden de antigüedad de su incorporación al mismo.
Artículo 8. Sin perjuicio de la dependencia orgánica establecida en el artículo 2.º de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, las competencias respecto de los Letrados del Estado que presten sus servicios en el Consejo de Estado se ejercerán por el mismo, de acuerdo con las disposiciones de la Ley Orgánica 3/1980, de 22 de abril, y Reglamento Orgánico aprobado por Real Decreto 1674/1980, de 18 de julio, disposiciones que regirán las actuaciones de dichos Letrados.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera.-Las referencias que se contienen en las disposiciones vigentes a los Cuerpos de Abogados del Estado, Técnico de Letrados del Ministerio de Justicia, Letrados de la Dirección General de los Registros y del Notariado y Letrados del Consejo de Estado, así como a los funcionarios a ellos pertenecientes, se entenderán hechas en lo sucesivo, respectivamente al Cuerpo Superior de Letrados del Estado y a los Letrados del Estado, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 30/1984.
Segunda.-Los Letrados del Estado que se hallen en situación de expectativa de nombramiento -al amparo de lo previsto en el artículo 23 del Real Decreto 2223/1984, de 19 de diciembre- podrán ser nombrados provisionalmente para desempeñar puestos de trabajo cuyo titular tenga derecho a reserva de plaza, mientras exista vacante económica y sin perjuicio del derecho de su titular a reincorporarse al servicio activo.
Tercera.-Las actuaciones o sustituciones de los designados conforme a lo previsto en el artículo 3.3 de este Real Decreto, que reúnan la condición de funcionarios, podrán ser retribuidos mediante el sistema de gratificaciones a que se refiere el artículo 23.3, d), de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, cuando constituyan actividades extraordinarias respecto de las correspondientes a sus puestos de trabajo.
Las de quienes no reúnan tal condición se regirán por el correspondiente contrato, formalizado con arreglo a las normas generales.
Cuarta.-1. Para la provisión de los puestos de trabajo de asistencia jurídica que correspondían a los Cuerpos Técnico de Letrados del Ministerio de Justicia, Letrados de la Dirección General de los Registros y del Notariado y Letrados del Consejo de Estado, será mérito preferente el proceder originalmente del Cuerpo de que se trate, cualquiera que fuese su situación administrativa.
2. Para la provisión de los puestos de trabajo de Letrados del Estado en la Dirección General de los Registros y del Notariado tendrán preferencia los funcionarios que ingresen en virtud de las oposiciones del Cuerpo Especial de Letrados de la Dirección General de los Registros convocados por Orden del Ministerio de Justicia de 29 de junio de 1984.
Quinta.-Los puestos de trabajo de los Servicios Jurídicos de los Departamentos Ministeriales, de los organismos autónomos y de la Administración periférica adscritos con carácter exclusivo al Cuerpo Superior de Letrados del Estado, que se reseñan en el anexo al presente Real Decreto, podrán especificarse por acuerdo del Gobierno, a propuesta del Ministro de la Presidencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15.2 de la Ley 30/1984, que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado". Por dicho procedimiento podrá efectuarse asimismo la redistribución de efectivos.
Sexta.-Por el Ministerio de Economía y Hacienda se llevarán a cabo las adaptaciones presupuestarias precisas para dar cumplimiento a lo previsto en el presente Real Decreto.
Séptima.-Se autoriza a los Ministerios de la Presidencia y de Justicia para dictar las normas precisas para la ejecución del presente Real Decreto.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera.-Los Letrados del Estado que, a la entrada en vigor del presente Real Decreto, se encuentren en activo mantendrán sus actuales puestos de trabajo y los que estuvieren en servicios especiales la reserva de plaza y destino en los términos del penúltimo párrafo del artículo 29.2 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto. Todo ello sin perjuicio de los cambios que se deriven de la reordenación administrativa de los servicios jurídicos del Estado o del carácter de libre designación de aquéllos.
Segunda.-Los antiguos Letrados de la Dirección General de los Registros y del Notariado y los que, en su caso, ingresen en las oposiciones a este Cuerpo convocadas por Orden del Ministerio de Justicia de 29 de junio de 1984 conservarán los derechos de asimilación previstos en el artículo 263 de la Ley Hipotecaria y concordantes de la misma y de su Reglamento.
Tercera.-En los concursos para la provisión de puestos de trabajo los antiguos Letrados del Ministerio de Justicia y Letrados de la Dirección General de los Registros y del Notariado, cuando procedan de las carreras Judicial y Fiscal o de los Cuerpos de Registradores de la Propiedad y Notarios, tendrán la antigüedad que resulte en los referidos Cuerpos o carreras de origen.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
Primera.-Quedan derogadas, en cuanto se opongan a lo establecido en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, y al presente Real Decreto, las disposiciones por las que se regulaban los Cuerpos refundidos en el Superior de Letrados del Estado.
Segunda.-En el plazo de seis meses, los Ministerios de la Presidencia y de Justicia elevarán al Gobierno la tabla de derogaciones de las normas indicadas en el apartado anterior, con expresión de las que quedan vigentes.
DISPOSICIÓN FINAL
El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Presidencia del Gobierno
Servicio Jurídico del Ministerio ..... 4 (Puestos de trabajo)
Servicio Jurídico de la Secretaría de Estado para las Relaciones con las Cortes y la Coordinación Legislativa ..... 1 (Puestos de trabajo)
Ente Público de RTVE ..... 1 (Puestos de trabajo)
Total ..... 6 (Puestos de trabajo)
Ministerio de Asuntos Exteriores
Servicio Jurídico del Departamento ..... 9 (Puestos de trabajo)
Total ..... 9 (Puestos de trabajo)
Ministerio de Justicia
Dirección General del Servicio Jurídico del Estado:
Secretaría General ..... 2 (Puestos de trabajo)
Subdirección General de los Servicios Contenciosos ..... 6 (Puestos de trabajo)
Subdirección General de los Servicios Consultivos ..... 9 (Puestos de trabajo)
Gabinete de Estudios ..... 2 (Puestos de trabajo)
Servicio Jurídico del Departamento ..... 2 (Puestos de trabajo)
Subsecretaría ..... 8 (Puestos de trabajo)
Secretaría Técnica de Relaciones con la Administración de Justicia ..... 3 (Puestos de trabajo)
Dirección General de Instituciones Penitenciarias ..... 3 (Puestos de trabajo)
Dirección General de Asuntos Eclesiásticos ..... 1 (Puestos de trabajo)
Comisión General de Codificación ..... 2 (Puestos de trabajo)
Dirección General de los Registros y del Notariado ..... 9 (Puestos de trabajo)
Tribunal Constitucional ..... 10 (Puestos de trabajo)
Tribunal de Cuentas ..... 2 (Puestos de trabajo)
Tribunal Supremo, Audiencia Nacional y Juzgados Centrales ..... 32 (Puestos de trabajo)
Total ..... 56 (Puestos de trabajo)
Ministerio de Economía y Hacienda
Servicio Jurídico del Departamento en la Subsecretaría de Economía y Hacienda ..... 4 (Puestos de trabajo)
Dirección General del Patrimonio ..... 1 (Puestos de trabajo)
Secretaría de Estado de Hacienda ..... 4 (Puestos de trabajo)
Dirección General de Tributos ..... 1 (Puestos de trabajo)
Dirección General de Presupuestos ..... 1 (Puestos de trabajo)
Secretaría General de Hacienda ..... 1 (Puestos de trabajo)
Dirección General de Aduanas ..... 1 (Puestos de trabajo)
Secretaría de Estado de Economía y Planificación ..... 1 (Puestos de trabajo)
Dirección General del Tesoro ..... 1 (Puestos de trabajo)
Dirección General de Seguros ..... 1 (Puestos de trabajo)
Secretaría de Estado de Comercio y Política Financiera ..... 2 (Puestos de trabajo)
Secretaría del Tribunal Económico-Administrativo Central ..... 3 (Puestos de trabajo)
Total ..... 21 (Puestos de trabajo)
Ministerio del Interior
Servicio Jurídico del Departamento ..... 5 (Puestos de trabajo)
Total ..... 5 (Puestos de trabajo)
Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo
Servicio Jurídico del Departamento ..... 5 (Puestos de trabajo)
Instituto Para la Promoción Pública de la Vivienda ..... 1 (Puestos de trabajo)
Total ..... 6 (Puestos de trabajo)
Ministerio de Educación y Ciencia
Servicio Jurídico del Departamento ..... 4 (Puestos de trabajo)
Total ..... 4 (Puestos de trabajo)
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Servicio Jurídico del Departamento ..... 6 (Puestos de trabajo)
Total ..... 6 (Puestos de trabajo)
Ministerio de Industria y Energía
Servicio Jurídico del Departamento ..... 5 (Puestos de trabajo)
Instituto Nacional de Industria ..... 1 (Puestos de trabajo)
Total ..... 6 (Puestos de trabajo)
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Servicio Jurídico del Departamento ..... 4 (Puestos de trabajo)
ICONA ..... 1 (Puestos de trabajo)
IRYDA ..... 1 (Puestos de trabajo)
SENPA ..... 1 (Puestos de trabajo)
Total ..... 7 (Puestos de trabajo)
Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones
Servicio Jurídico del Departamento ..... 4 (Puestos de trabajo)
Total ..... 4 (Puestos de trabajo)
Ministerio de Sanidad y Consumo
Servicio Jurídico del Departamento ..... 4 (Puestos de trabajo)
Total ..... 4 (Puestos de trabajo)
Ministerio de Cultura
Servicio Jurídico del Departamento ..... 3 (Puestos de trabajo)
Total ..... 3 (Puestos de trabajo)
Ministerio de Administración Territorial
Servicio Jurídico del Departamento ..... 3 (Puestos de trabajo)
Total ..... 3 (Puestos de trabajo)
Consejo de Estado ..... 35 (Puestos de trabajo)
Total ..... 35 (Puestos de trabajo)
Servicios Jurídicos del Estado en la Administración Periférica:
Álava ..... 2 (Puestos de trabajo)
Albacete ..... 2 (Puestos de trabajo)
Alicante ..... 1 (Puestos de trabajo)
Almería ..... 1 (Puestos de trabajo)
Asturias ..... 4 (Puestos de trabajo)
Avila ..... 1 (Puestos de trabajo)
Badajoz ..... 2 (Puestos de trabajo)
Baleares ..... 4 (Puestos de trabajo)
Barcelona ..... 12 (Puestos de trabajo)
Burgos ..... 2 (Puestos de trabajo)
Cáceres ..... 2 (Puestos de trabajo)
Cádiz ..... 2 (Puestos de trabajo)
Cantabria ..... 3 (Puestos de trabajo)
Castellón ..... 1 (Puestos de trabajo)
Ciudad Real ..... 1 (Puestos de trabajo)
Córdoba ..... 1 (Puestos de trabajo)
Coruña, La ..... 5 (Puestos de trabajo)
Cuenca ..... 1 (Puestos de trabajo)
Gerona ..... 1 (Puestos de trabajo)
Granada ..... 4 (Puestos de trabajo)
Guadalajara ..... 1 (Puestos de trabajo)
Guipúzcoa ..... 1 (Puestos de trabajo)
Huelva ..... 1 (Puestos de trabajo)
Huesca ..... 1 (Puestos de trabajo)
Jaén ..... 1 (Puestos de trabajo)
León ..... 1 (Puestos de trabajo)
Lérida ..... 1 (Puestos de trabajo)
Lugo ..... 1 (Puestos de trabajo)
Madrid ..... 26 (Puestos de trabajo)
Málaga ..... 2 (Puestos de trabajo)
Murcia ..... 4 (Puestos de trabajo)
Navarra ..... 2 (Puestos de trabajo)
Orense ..... 1 (Puestos de trabajo)
Palencia ..... 1 (Puestos de trabajo)
Palmas, Las ..... 4 (Puestos de trabajo)
Pontevedra ..... 2 (Puestos de trabajo)
Rioja, La ..... 3 (Puestos de trabajo)
Salamanca ..... 1 (Puestos de trabajo)
Santa Cruz de Tenerife ..... 3 (Puestos de trabajo)
Segovia ..... 1 (Puestos de trabajo)
Sevilla ..... 7 (Puestos de trabajo)
Soria ..... 1 (Puestos de trabajo)
Tarragona ..... 1 (Puestos de trabajo)
Teruel ..... 1 (Puestos de trabajo)
Toledo ..... 3 (Puestos de trabajo)
Valencia ..... 6 (Puestos de trabajo)
Valladolid ..... 5 (Puestos de trabajo)
Vizcaya ..... 3 (Puestos de trabajo)
Zamora ..... 1 (Puestos de trabajo)
Zaragoza ..... 5 (Puestos de trabajo)
Ceuta ..... 1 (Puestos de trabajo)
Melilla ..... 1 (Puestos de trabajo)
Suma total ..... 145 (Puestos de trabajo)
Total general ..... 355 (Puestos de trabajo)