21 Febrero.- Real Orden del Ministerio de Gracia y Justicia determinando que el Director general de lo Contencioso y los Abogados del Estado, cuando asistan a los actos y solemnidades judiciales, usen con la toga y birrete las insignias que se determinan.
Excmo. Sr.: Vista la Real orden expedida por este Ministerio con fecha 5 del actual, por la cual se dispone que el Director y los ex Directores generales de lo Contencioso y los Abogados del Estado usen en los actos oficiales, como traje de ceremonia, el birrete y toga designados para los Letrados, con medalla pendiente de un cordón al cuello y placa de las clases y distintivos que en dicha Real orden se detallan, sometiendo al propio tiempo el asunto a este Ministerio en lo que toca a la asistencia de los referidos funcionarios a los Tribunales, actos y solemnidades judiciales:
Visto el expediente con tal motivo instruido:
Considerando que a los Abogados del Estado les está atribuida por la Ley de 1º de Julio de 1904 y la de 3 de Septiembre del mismo año, que reformó la legislación penal y procesal en materia de contrabando y defraudación a la Hacienda, la acusación de oficio en las causas por tales hechos instruidas, con los derechos reconocidos al Ministerio fiscal por la ley sobre organización del Poder judicial:
Considerando que la representación del Ministerio fiscal en los Tribunales Contencioso-administrativos provinciales sigue igualmente encomendada a los Abogados del Estado, por disposición expresa de la ley de 13 de septiembre de 1888 y la de 5 de abril de 1904, sobre el ejercicio de la jurisdicción de dicho orden:
Considerando que entre los derechos y prerrogativas de que goza el Ministerio fiscal de la jurisdicción ordinaria figura, según lo provenido en dicha ley orgánica del Poder judicial, el uso, como distintivo de su cargo, de medalla pendiente de un cordón con pasador al cuello, y placa de metal o bordada sobre la toga o traje de etiqueta al lado izquierdo del pecho:
Considerando que supuestas las funciones de los Abogados del Estado ante los Tribunales, el prestigio del Cuerpo y la alta representación que en ellos ostentan, aconsejan que gocen igualmente el derecho de usar insignias propias de sus cargos, llenando cumplidamente el objeto los diseños aprobados por ese Ministerio que acompañan a la citada Real orden de 5 del actual, distintos de los que usa el Ministerio fiscal de la jurisdicción ordinaria, sin que entre unos y otros pueda haber confusión alguna:
Considerando que siendo el Director de lo Contencioso Jefe del Cuerpo y teniendo como tal funciones propias y peculiares, no sólo ante la Administración, sino ante los Tribunales, pudiendo, entre otras, concurrir a hacer la defensa del Estado en las vistas en que éste tenga interés, con las prerrogativas del Fiscal del Tribunal, deben igualmente los que ejerzan aquel cargo usar las insignias correspondientes al mismo;
SMªel Rey (Q.D.G.) ha tenido a bien disponer que el Director general de lo Contencioso y los Abogados del Estado, cuando asistan a los Tribunales de Justicia y a actos y solemnidades judiciales, usen, como traje de ceremonia, con la toga y berrete designados para los Letrados, la medalla y placa determinadas en la Real Orden de ese Ministerio de 5 del actual para cada categoría, conforme a los diseños que a la misma acompañan.
De Real orden lo digo a V.E. para su conocimiento y fines consiguientes. Dios guarde a V.E. muchos años. Madrid, 21 de febrero de 1906. Manuel García Prieto. Sr. Ministro de Hacienda.