Orden de 5 de febrero de 1906.

5 de febrero.- Real orden disponiendo que el Director y los ex Directores generales de lo Contencioso y los Abogados del Estado usen en los actos oficiales, como traje de ceremonia, el birrete y toga y las insignias que se determinan.

Ilmo. Sr.: Visto el Reglamento del Cuerpo de Abogados del Estado de 5 de Junio de 1900, reformado por Real decreto de 26 de Noviembre de 1901, que dispone que los Abogados del Estado, cuando actúen en los Tribunales, usen el traje de toga y lleven medalla, con arreglo a modelo que se apruebe de Real orden:

Vistos la base 2ª del art. 1.º de la ley de 19 de Julio de 1904 y el 110 de la de 3 de Septiembre del mismo año reformando la legislación penal y procesal en materia de contrabando y defraudación, que dispone que la acusación de oficio en las causas por tales hechos continúe atribuida a los Abogados del Estado, con los derechos reconocidos al Ministerio público por la ley orgánica del Poder Judicial y demás leyes vigentes, cuyas prerrogativas y preeminencias disfrutarán:

Vistos el artículo 25 de la ley de 13 de septiembre de 1888, reformada por la de 22 de junio de 1894, y el artículo 7º de los adicionales de la de 5 de abril de 1904 sobre el ejercicio de la jurisdicción contencioso-administrativa, que dispone que la representación del Ministerio fiscal en los Tribunales provinciales de dicho orden siga atribuida a los Abogados del Estado:

Vistos los artículos 3 y 56 del citado Reglamento del Cuerpo de Abogados del Estado y disposiciones concordantes con los mismos de 1881 y 86, conforme a los cuales el Director general de lo Contencioso es Jefe del Cuerpo y puede concurrir a hacer la defensa del Estado en las vistas de los pleitos y causas en que éste tenga interés, pudiendo también ser nombrado al mismo efecto Comisario especial en los pleitos contencioso administrativos, con arreglo al art. 23 de la referida ley de 22 de junio de 1894, gozando en tal caso de las prerrogativas propias del Fiscal de Tribunal:

Considerando que entre los derechos, preeminencias y prerrogativas que disfruta el Ministerio fiscal figuran, según lo dispuesto en los artículos 813 al 315 inclusive de la ley orgánica del poder Judicial, los que usan como distintivo de su honroso cargo, además del traje de ceremonia, medalla pendiente de un cordón con pasador al cuello y placa de metal o bordada según modelos aprobados, colocada sobre la toga o traje de etiqueta al lado izquierdo del pecho:

Considerando que así como las expresadas insignias, designadas para los Fiscales, tienen, por disposición de la ley, la inscripción de Ministro fiscal, para distinguirlas de las que usan los Jueces y Magistrados, de igual manera las que lleven los Abogados del Estado y sus Jefes deberán también diferenciarse de las atribuidas a los funcionarios de aquellos dos órdenes:

Considerando que, a este fin, el traje de ceremonia e insignias de los Abogados del Estado deben tener también sus distintivos especiales, llevando al efecto, además del birrete y toga designados para los Letrados una placa que constará de un fondo de ocho puntas abrillantadas, sobre el cual, y en una cartela de esmalte de fondo rojo, campearán dos óvalos unidos por su parte inferior y separados por la superior, uno de los cuales contendrá las armas de Espana en sus colores, y el otro las peculiares de la Real Hacienda en su color, llevando encima la balanza de la Justicia, y entre los dos óvalos las Tablas de la Ley y la inscripción de Abogado del Estado, terminando todo con la Corona Real y el Toisón; y una medalla pendiente de un cordón con pasador, en cuyo anverso, sobre una cartela decorativa que encuadra un escudo, campeará el de las armas de España, llevando en su parte superior la inscripción de Abogado del Estado y terminando con la corona Real y en su reverso aparecerán las armas peculiares de la hacienda pública, según diseño adjuntos:

Considerando que siendo el Director general de lo Contencioso Jefe del Cuerpo de Abogados del Estado, y teniendo como tal funciones propias y peculiares ante la Administración y los Tribunales, la conveniencia y el respeto debido a su elevado cargo aconsejan que los que le ejerzan o hayan ejercido usen igualmente insignias propias de la autoridad que como tales jefes tienen o han tenido.

Considerando que a esos fines, las diferentes categorías de que consta el Cuerpo de Abogados del Estado reclaman, en cuando a éstos, que las insignias denoten la jerarquía efectiva del funcionario en el Cuerpo, y a ese fin podría acordarse que todos usen la toga y birrete en la forma indicada; que la clase de oficiales lleve como insignia medalla de plata o metal blanco pendiente de un cordón de seda color azul y plata; la de Jefes de Negociado, la misma medalla y plata del propio metal; los Jefes de Administración, la misma placa, y medalla dorada, con cordón de seda azul y oro, y que el Director y los ex Directores lleven plaza dorada y medalla esmaltada pendiente de un cordón de oro, pudiendo unos y otros usar las expresadas insignias con uniforme o traje de etiqueta, así como llevar las placas bordadas en sus colores:

Considerando que si bien en todo lo tocante a las solemnidades y actos administrativos a que dichos funcionarios concurran es de la exclusiva competencia de este Ministerio el designar el traje e insignias que han de usar, en cambio, en lo que toca a la asistencia de los mismos a los actos y solemnidades judiciales corresponde su determinación al Ministerio de Gracia y Justicia, de cuyo departamento dependen los Tribunales, y al cual, en su consecuencia, debe en esa parte someterse el asunto;

S.M. el Rey (Q.D.G.) Se ha dignado disponer que el Director y los ex Directores generales de lo Contencioso y los Abogados del Estado usen en los actos oficiales, como traje de ceremonia, el birrete y toga designados para los letrados, como medalla pendiente de un cordón al cuello y placa de las cuales y distintivos que se detallan en los considerados; pudiendo igualmente llevar las expresas insignias en el traje de etiqueta o en el uniforme a que tengan derecho; al propio tiempo, S.M. ha tenido a bien disponer se someta el asunto al Ministerio de Gracia y Justicia en lo que toca a la asistencia de los referidos funcionarios a los Tribunales, actos y solemnidades judiciales.

De Real orden lo digo a V.I. para su conocimiento y efectos consiguientes. Dios guarde A. V.I. muchos anos. Madrid, 5 de febrero de 1906.- Salvador.-Sr. Director general de lo Contencioso del Estado.