Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública (Disposición adicional novena). Creación del Cuerpo de Letrados del Estado.

 

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Disposición: Adicional Novena.- Uno. Se crean en la Administración del Estado los siguientes Cuerpos de funcionarios:(...)

4. Cuerpo Superior de Letrados del Estado, en el que se integran los funcionarios pertenecientes a los Cuerpos de Abogados del Estado, Técnico de Letrados del Ministerio de Justicia, Letrados de la Dirección General de Registros y Notariado y Letrados del Consejo de Estado.

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